La Planta de Tratamiento de Agua, Loma de Alcoceres, distribuye agua potable a casi la mitad de la parroquia Eloy Alfaro, una parte de la parroquia Ignacio Flores y el 99% de la parroquia La Matriz. En tal virtud, se ha realizado una visita de fiscalización como manda el Art. 58 de la CRE -abajo citado-, a la Planta de Agua; esto con la finalidad de conocer el estado actual y proponer posibles soluciones a los problemas. Es importante mencionarle a la ciudadanía que, debemos cuidar la Planta para que siga proveyendo del líquido vital a las familias latacungueñas.
Art. 58.- Atribuciones de los concejales o concejalas.-Los concejales o concejalas serán responsables ante la ciudadanía y las autoridades competentes por sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus atribuciones, estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes y gozarán de fuero de corte provincial. Tienen las siguientes atribuciones:
a) Intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones del concejo municipal;
b) Presentar proyectos de ordenanzas cantonales, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal;
d) Fiscalizar las acciones del ejecutivo cantonal de acuerdo con este Código y la ley.
c) Intervenir en el consejo cantonal de planificación y en las comisiones, delegaciones y representaciones que designe el concejo municipal; y,
003.-INFORME-DE-FISCALIZACION-N°-CMQ-2023-003-1